DUDAS COMUNES
La base reguladora se calcula al 100% de la cotización aunque el complemento de Ford será hasta el 80% del salario real
No se verá afectado. La cotización será del 100%
Para el cálculo del 80% del ERTE especifico los conceptos salariales que se toman en consideración:
Salario base más complementos
Antigüedad
Plus JE/Monitor/PPO(4%)
Exceso máximo
Plus de producción
Plus de nocturnidad
SÍ, la empresa debe informar lo antes posible de la existencia de riesgo de que haya contagio y tomar las medidas necesarias
SÍ. Por ley, la empresa tiene el deber garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores y trabajadoras.
Si hay un riesgo grave, la empresa está obligada a informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras afectadas sobre dicho riesgo y las medidas a adoptar en materia de protección, siempre consensuadas con los representantes de los trabajadores.
En el caso del coronavirus, el nivel de alerta lo comunican las propias autoridades públicas sanitarias, por lo que los trabajadores/as cuentan, además, con una fuente externa que certifica la certeza sobre el peligro.
Si el trabajador/a no asiste al trabajo por estar contagiado o en aislamiento preventivo:
▫ Los periodos de aislamiento por contagio provocados por el coronavirus son enfermedad común pero se consideran accidente de trabajo.
La cuantía será el 75% de la Base Reguladora a partir del día siguiente al hecho causante (salvo que se establezca el 90% en acuerdo colectivo)
Si el trabajador/a no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, por haber cerrado colegios,
centros de día o residencias:
▫ Las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido, salvo que la empresa decida lo contrario o se acuerde con los representantes de los trabajadores/as. UGT ha propuesto al Gobierno está la cobertura de esta situación.
Si el trabajador/a no asiste al trabajo por el riesgo a ser contagiado en el lugar de trabajo o en el transporte público, sin que se haya declarado una situación de riesgo:
▫ La persona trabajadora puede puede sufrir una sanción disciplinaria, e incluso el despido, por tomar una decisión que puede no estar justificada.
La empresa, a través de rhumanos@ford.com te puede hacer un certificado de que has sido afectado por el ERTE, pero los certificados oficiales los emite el SEPE, no la empresa, y se entregarán hasta 15 días después de haber finalizado el ERTE por Covid-19 o a través de la web del SEPE.
▫ NO. El teletrabajo es voluntario. La empresa no puede obligar a teletrabajar. Sin embargo, es una medida muy interesante para evitar el riesgo de contagio.
▫ Si la empresa no tuviera regulado el trabajo, se recomienda negociarlo con los representantes de los trabajadores, aunque sea con carácter temporal y extraordinario.
Al tratarse de ERTE por fuerza mayor y por decreto no afecta a la bolsa individual paro, con lo cual la empresa tramitará de oficio al SEPE la documentación de tod@s.
SÍ. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores/as podrán interrumpir su actividad si fuera necesario.
Es lógico pensar que, si existe una orden sanitaria para aislar una zona o un barrio, los trabajadores/as que se encuentren afectados, o tengan compañeros afectados, tienen justificada la ausencia a su puesto de trabajo.
De la misma manera, podría considerarse que los trabajadores/as que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación, tendrían argumentos y razones para no exponerse al contagio.
Si se produce alguna de estas situaciones contacta con un delegado de UGT.
▫ Medidas tendentes a proporcionar una información suficiente a los trabajadores/as y sus representantes
▫ Medidas dirigidas a prevenir el contagio, como pueden ser medidas higiénicas y de limpieza
▫ Medidas organizativas para limitar la exposición al riesgo por parte de los trabajadores/as, como prohibir o restringir la asistencia a eventos en las zonas de riesgo, minimizar la asistencia a eventos masivos, acudir a la
figura del tele trabajo o la suspensión total o parcial de la actividad.
Vacaciones generadas que debían consumirse antes de fecha inicio ERTE.
Las jornadas industriales de años venideros que se convirtieron en vacaciones no son vacaciones antiguas.
Pierdes en derecho a la ayuda y debes comunicarlo a la AEAT. A continuación tenéis mas información:
Según criterio de la AEAT según Consulta del INFORMA 127191 se estable que la prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto en este último caso cuando este se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social. El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.
Los días que consumamos ahora de prestación de desempleo, tras el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado martes, no se descontarán de las prestaciones que habíamos acumulado. Es decir, si teníamos los dos años de
prestación, consumamos los días que consumamos durante este ERTE, seguiremos teniendo los dos años completos.
Y si, por haber consumido ya prestaciones en anteriores ERTEs, nos quedan menos días de prestación, pues nos seguirá quedando lo mismo.
Si alguna persona que vaya al ERTE aún no ha cotizado el año necesario, tendrá derecho igualmente a la prestación.
Si estaban acordadas con el mando se mantienen, si son de años anteriores es mandatorio y si son del año 2020 se sobreentiende que se le requerirá para trabajar en periodos de cierre o bien son individuales donde puede haber hecho prevalecer su derecho de elección.
Si, es compatible estar recibiendo estas ayudas por desempleo y realizar este tipo de servicios altruistas y solidarios siempre que si se recibe algo, sea realmente una dieta o una compensación de gastos.
Si se recibe una retribución, por el trabajo realizado, aunque sea mínima, se entenderá que no es una de las situaciones compatibles con cobrar el paro y que el trabajador tiene la obligación de comunicarlo al Servicio Público de Empleo.
¿Hay que avisar en la oficina de empleo que se va a realizar este tipo de actividad?
Al ser una actividad compatible no es necesario pedir autorización en la oficina de empleo.
Pero si se tienen ingresos para compensar los gastos por un voluntariado o un trabajo amistoso o familiar, es recomendable avisar en la oficina de empleo para evitar que el Servicio de Empleo detecte estos ingresos no justificados y suspenda cautelarmente la prestación o subsidio. El plazo para hacerlo es de 15 días desde que se reciban esos ingresos.
Son vacaciones antiguas y deben consumirse antes de ir al ERTE.
El expediente puede modificarse para minimizarlo en el tiempo, si se prolongase tendría que hacerse un nuevo expediente. La modificación del ERTE se hace a través de la Comisión de seguimiento.